• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los trabajadores el censurado pronunciamiento de instancia que sólo en parte estima la pretensión por ellos deducida al declarar la nulidad de sus despidos (por superación de los umbrales previstos para el colectivo) pero rechazando la existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos. Se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal en un supuesto en el que una empresa había contratado a otra para que los empleados de la contratada realizaran tareas de verificación de piezas ubicadas en sus instalaciones; rechazándola pues lo decisivo es determinar si la subcontratada pone en juego las funciones propias del poder de dirección y organización empresarial. Tras recordar los tres negocios que conforman el fenómeno interpositorio (acuerdo entre las empresas concernidas, existencia de un contrato simulado y la ejecución de uno efectivo de entre el afectado y el empresario real, pero disimulado por el formal) se niega su existencia pues los servicios prestados sólo tenían sentido si se desarrollaban en las instalaciones de la principal. Ni la alegada circunstancia de que dispusieran de las llaves de los armarios donde se guardaban las herramientas, ni el hecho de que recibieran de un coordinador (circunstancia propia de la relación existente entre la adjudicataria del servicio y su cliente) la determina. Se condena a la empleadora al abono de los salarios de trámite y determinados conceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 727/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, una Administración Pública, y declara válidamente extinguida la relación laboral que la demandante mantenía con la entidad demandada ,condenando a éstaa abonarle una indemnización de330 días de salario por año de servicio por la finalización del contrato suscrito en fraude de ley. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Administración demandada, que denuncia infracción de los arts. 49, 53.1.b), 55 y 56.1 ET y 123 LRJS, entendiendo que la indemnización que le corresponde es de 20 días de salario por año de servicio. La Sala razona: a)que el TS sostiene que "el hecho de que la trabajadora tuviera la consideración de indefinida no fija "conduce a la aplicación de la doctrina según la cual la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades."; b) que, por tando, parece claro que, en el estado en que nos encontramos, el TS sigue aplicando la indemnización de 20 días como respuesta a la extinción regular de una relación laboral indefinida no fija, rechazando expresamente que esa cuantía indemnizatoria deba ser la que corresponde al despido improcedente, doctrina que debe seguirse. Se estima en parte el recurso de la entidad demadnada y se modifica la cantidad objeto de condena en concepto de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 743/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante viene prestando sus servicio como profesor sustituto en una Universidad durante mas de cuatro años, fue cesado al haber sido ocupada su plaza como a raíz de la resolución de un concurso, acciona por despido solicitando la nulidad, por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente la improcedencia. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación es estimado en parte .La sentencia de instancia había declarado la condición de indefinido no fijo del demandante , lo que no se cuestiona. La Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia así como los de revisión de hechos. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, Se argumenta por la Sala que no se ha aportado indicio alguno de haberse vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad ni discriminación por razón de enfermedad. En cuanto a si cabe calificar como despido el cese del trabajador, considera la Sala que es un cese ajustado a derecho teniendo en cuenta que la plaza que venía ocupando el actor fue cubierta como consecuencia de la resolución de un concurso. Si bien la Sala , siguiendo reiterada jurisprudencia, revoca la sentencia parcialmente la sentencia y condena a la Sala a abonar al trabajador demandante una indemnización por fin de contrato propia del despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda de las trabajadoras y condena a la empresa adjudicataria del servicios por no haberse subrogado en ellas; la empresa para la que venía prestando sus servicios había comunicado a las demandantes que la nueva empresa adjudicataria del servicio debía de subrogarse en ellas y procedió a darlas de baja en la Seguridad Social. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la empresa condenada como por las trabajadoras. La Sala desestima ambos recursos, se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica, comparte la Sala el criterio de instancia que la nueva empresa adjudicataria del servicio debía haberse subrogado en las demandantes y al no hacerlo constituye un despido puesto que al haberse subrogado en la servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1298/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la excepción de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, y absuelve a Unicaja de la reclamación de diferencias en la indemnización por despido, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso por cuanto se reclama la diferencia en la indemnización por despido derivada de la no inclusión para su cálculo de la paga de beneficios, lo que no constituye una subsanación de un error en la indemnización, sino un nuevo cálculo con discrepancia en el importe indemnizatorio, por lo que el proceso adecuado para reclamar estas cantidades no es el ordinario, sino el de despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe aceptarse, aun con reticencias, la inclusión de un solo acreedor en el plan y de una sola clase de acreedores integrada por tal acreedor. Así, de un lado, es perfectamente concebible el supuesto en que una determinada clase puede estar integrada por un único acreedor, como se dará en el caso, v. gr., en que el perímetro de afectación incluya a un único acreedor con garantía real, llamado a ser considerado como privilegiado especial en un concurso, de tal modo que, por imperativo legal, será el único integrante de su clase separada, art. 624 TRLC. De igual manera, debe admitirse la posibilidad de un plan monoclase, como se dará en supuestos donde el perímetro de afectación incluya únicamente acreedores llamados a compartir un mismo rango crediticio concursal, si no concurre causa razonable para segregarlos en clases diferentes, art. 623.2 TRLC. Por ello, no se está ante un fraude de ley, sino ante un acto que merece la calificación de verdadero plan de reestructuración empleado para la finalidad legal que tiene prevista, ante lo cual ceden, no se eluden, las reglas generales societarias, las que son atenuadas en ciertas de sus exigencias para acomodarlas a la idiosincrasia particular del Derecho preconcursal, como consecuencia natural de estar en presencia de los presupuestos objetivos y subjetivos habilitantes de la aplicación de este Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la petición subsidiaria de la demanda: nulidad de la condición general sexta del contrato de préstamo que establece los intereses de demora, la penalización por mora y la comisión por reclamación de cuotas impagadas así como la restitución de las sumas pagadas con su aplicación. El tribunal de apelación estimó el recurso y revocó la sentencia recurrida únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas y acordar, en su lugar, no imponer las costas a la demandada. El único punto controvertido con el recurso de apelación es el pronunciamiento sobre costas. En relación con esta cuestión, el tribunal de apelación afirma que si bien las cláusulas impugnadas son nulas y habrían de tenerse por no puestas, dichas cláusulas no solo no fueron aplicadas nunca durante la vida del contrato, sino que tampoco van a aplicarse a futuro. Por este motivo, el tribunal considera que la pretensión es meramente declarativa y la parte actora carece de interés legítimo en la pretensión de tutela solicitada al carecer de trascendencia alguna la nulidad que solicita y no ser la demanda más que un subterfugio para perseguir una condena de la demandada al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1294/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 295/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso que se interpone contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por el acuerdo de adjudicación del lote 2 de la licitación convocada Infraestructuras del Agua de CLM para contratar el servicio de operación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales incluidas en las zonas 1, 2, 3 y 4 de CLM. La demandante considera infringido su derecho a la propiedad intelectual sobre la expresión escrita y gráficos de la oferta presentada en la anterior licitación del servicio que le fue adjudicada en 2014. Por más que se haya practicado prueba sobre identidad de redacción de varios apartados de la oferta, no equivale esto a que exista derecho a la propiedad intelectual ni que la consecuencia sea invocarla para pedir la anulación de la adjudicación. El órgano de contratación no podía entrar a conocer de estas materias a fin de dejar de valorar por este motivo determinados apartados de la oferta, por lo que no incurre en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. La lesión del derecho de propiedad intelectual puede ser invocada ante los tribunales civiles y ejercer los derechos incluidos en su contenido, por ejemplo, la indemnización por la utilización de la obra sin consentimiento de su autor
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8000/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria

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